Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE: EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado, BECERRA RIVERO PEDRO PABLO, Venezolano, con Cédula de Identidad Nº V-15.825.089, zapatero, soltero, residenciado: en Las Vegas de Tariba, vía principal, N° 9-65, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º en concordancia con el artículo 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Notifí.....