este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: HECTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 94.467.981 y residenciado en la Calle 01, Nr. 2-14, Urbanización la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323, en concordancia con el 320 del Código Penal, en perjuicio de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.