este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado: GERSON ARCANGEL MONTOYA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.12.970.475, casado, de 29 años de edad y residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Vereda 7, Portón Negro Frente a la Casa, Nr. 3-12, Bodega de de la Señora Margarita, Cuesta el Trapiche, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.