EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada, penada OMAIRA BEATRIZ FLORES PARRA, venezolano, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nr. 15.241.327 y residenciada en la Avenida Guayana, Sector los Kiokos, Barrio San José, Calle 4 con carrera 1, Nr. 4-18, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el cumplimiento de esta fórmula de pena, el referido penado estará bajo la supervisión de un Delegado de Prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, quien velará por el cumplimiento del horario de trabajo y del reingreso a pernoctar al Centro correspondiente que le será designado. Y según la conducta ejemplar que demuestre podrá otorgársele permisos de fines de semana para pernoctar con su familia. Cuando se encuentre fuera del establecimiento carcel.....