este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: MERCY COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.368.017 y residenciado en la Urbanización Los Chinatos, Calle 2, Nr. 2-2, San Juan de Colón, Estado Táchira, por el delito de: RAPTO, previstos y sancionados en el artículo 385, en concordancia con el 407, del Código Penal, en perjuicio de ( se omite el nombre para proteger los derechos de la adolescente) y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.