EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada, MELVA RUBIELA CARDENAS DE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nr. 10.154.689 y residenciada en San Josecito, Sector Luisa Pacheco, Calle 3, casa Nr. 4, Bodega la Guaira, Municipio Tórbes, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.