este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: LUIS OBDULIO BLANCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.17.467.176 y residenciado en el Barrio Las Malvinas, entrada de los Maracuchos, casa sin número, Ureña, Estado Táchira, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio de ANTONIO MONTILLA y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.