Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgador de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número cuatro del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Penado y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y CATORCE (14) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO, El Municipio Junín, Estado Táchira, hasta el día 28 de diciembre de 2013, incluso, fecha de finalización de dicha pena.
SEGUNDO: Impóngase al penado VALLEJO NAVIA JUAN CARLOS de las siguientes condiciones:
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