En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la LIBERTAD de la penada, ARELIS CAROLINA TORRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 22.335.047 y domiciliado en Los Hornos, Boqueron del Barrio Los Evangélicos, casa sin número, Panadería Libertad, Capacho Libertad, Estado Táchira, a fin de que tramite en libertad el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo Al Sistema Penitenciario. Líbrese boleta de Excarc.....