este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado JHON SERRANO ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.970.655, residenciado EN Pueblo Nuevo, Barrio Las Mercedes, Calle 7, Nr. 3-75, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira , es de DOCE (12) AÑOS por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , PORTE ILICITO DE ARMAS y COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 6, numerales 1, 2 y 3, en relación con el 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor , 277 y 458 del Código Penal