este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano: ADEXI JOVINO DIAZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.14.808.949 y residenciado en el Barrio Las Delicias, Carrera 10, casa sin número, al lado de la quesera Santa Teresa, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de AURIS TERESA ARENAS DE QUINTERO y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.