Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SALCEDO CRIOLLO VÍCTOR JULIO, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen al penado de autos, por el lapso de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1-) No salir de la jurisdicción del .....