Se ACORDÓ el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado de autos JAIMES TORRES OSCAR FRANCISCO, identificado plenamente en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de decisión, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Juan Tovar Guedez, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las Dos Terceras (2/3) partes de su pena, pudiendo reducir esta con su Trabajo y/o Estudio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal del 1º de julio de 1999, y 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario del 19 de junio de 2000.