En consecuencia, bajo el poder discrecional que le otorga la Ley, basado en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera que en el presente caso no es procedente conceder el beneficio solicitado por el penado, y en consecuencia: Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Resuelve:
UNICO: NIEGA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, solicitado por la penada de autos: MONCADA BAUTE DENNIS JACKELINE, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Por cuanto la penada MONCADA BAUTE DENNIS JACKELINE, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, se acuerda su traslado desde el Centr.....