este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ALCIDES ARROLLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr.V-11.301.704, nacido el 10 de Diciembre de 1970, soltero, obrero y residenciado en la Finca Puerto Escondido, ubicada en el Sector Caño Amarillo, Municipio Samuel Dario Maldonado, Estado Táchira , por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ANGEL ROA GARCIA, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.