Con base en las consideraciones antes expuestas, estE Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana DULCE MARÍA CEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 14.807.865, y con residenciada en el Barrio San Pedro, Parroquia San Juan Bautista, Carrera 18, Casa Nr. 07-33, San Cristóbal, Estado Táchira y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIEN.....