RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado, CANO MOTTA JOSÉ ASDRUBAL, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-12.325.270, soltero , residenciado en Urb. González Plaza, calle Río Cabriales, callejón Frailejón Nº 05 cerca del Hospital Carabobo pues, se cumplen, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse CANO MOTTA JOSÉ ASDRUBAL . Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las vec.....