este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: CESAR DARIO ALVAREZ QUIROZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a CESAR DARIO ALVAREZ QUIROZ, colombiano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en la Avenida Bolívar, Calle El Alto, vereda el Carmen, Casa Nr. C-19, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. JUAN TOVAR GUEDEZ de San Cristóbal, Estado Táchira donde permanecerá hasta qu.....