este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano TRIANA MARIA LUISA, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nr. 81.833.500 y residenciado en Barrio Atayala, calle 18, casa sin número, Cúcuta, Colombia, por el delito de: CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104, literal "a", de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de LA REPÚBLIVCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.