este Juzgador de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana penada JACKELINE PANIAGUA GUZMAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nr. 66.773.879, y residenciada en Calle 7, Casa Nr. 714-74, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de UN (01) AÑO, (08) MESES, OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO la ciudad de San C.....