Visto como fue que a la ciudadana GRACIELA CEPEDA ANGULO le fue impuesta la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN en fecha 11 de mayo de 1999, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, y han transcurrido así hasta la presente fecha CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIÚN (21) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en el referido ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 8º la Pena que le fuere impuesta a la referida ciudadana está evidentemente PRESCRITA, y como consecuencia de ello se decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN que le fuere impuesta a la ciudadana GRACIELA CEPEDA ANGULO, venezolana por naturalización, natural de Cúcuta República de Colombia, de 41 años de edad, nacida el 22/04/1964, de profesión u oficio peluquera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.541.764, por sentencia definitivamente firme dictada por e.....