este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
UNICO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado JESUS MANUEL MALDONADO SUERAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 17.812.969 y residenciado en el Pasaje el Viaducto, Calle 2, Parte Alta, Barrio 8 de Diciembre, Estado Táchira, es de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 218 del Código Penal.