En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, ya que no cumple con todos los requisitos que exige el articuelo artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a: JESUS HERNAN BARALT DELGADO de acuerdo con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la oferta de trabajo la cual debe ser verificada por la Unidad Técnica de Apoyo.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: JESUS HERNAN BARALT DELGADO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno famil.....