ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a JIMENEZ GELVES GABRIEL, Colombiano, nacido en Capitanejo Republica de Colombia en fecha 31 de Julio de 1969, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-84.283.313, domiciliado en calle 6 N° 0-5-052 Barrio El Cementerio Ureña Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de(01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.