Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Considera quien aquí decide, que es improcedente que el destacamnentario sea internado en un centro de rehabilitación, si bien es cierto tiene problemas de consumo de droga, no menos cierto es que se encuentra bajo el beneficio de Destacamento y debe cumplir con las condiciones que le impuso el Tribunal y dentro de ellas se encuentra la pernocta en el área de destacamento de Trabajo del Centro Penitenciario de Occidente; Asimismo el penado deberá cumplir con las recomendaciones que indican las psicólogos en el informe, por lo que se ordena que el mismo se presente ante el CEPAO a recibir las charlas que allí se dan Y pernoctar obligatoriamente en el área de destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio. Regístrese y Notifíquese.....