Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 3 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA A EL CIUDADANO YENDI GREGORIO MARIÑO MARQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.255.471, y con residencia en La Concordia Calle 2, con carrera 9, Urb. Juan de Maldonado, San Cristóbal, Estado Táchira, con sujeción a lo previsto en el Artículo 112 ordinal del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.