Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL favor del penado CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE, en virtud de que este falleció, tal y como consta en el acta de defunción inserta en el expediente derivada de la comisión de tales hechos punibles, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio al CPO y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE E.....