este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por la defensa del penado NOSNIBOR GARCIA ROMERO, plenamente identificado en autos, de concesión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal