En consecuencia este TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS Y SEGURIDAD Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del penado: CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v 5.639.072, nacido en fecha 28-04-1957, de 51 años de edad, chofer, soltero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, parte alta, calle 11, numero 9-59,media cuadra arriba de la Cruz de la Misión San Cristóbal Estado Táchira, teléfono Nº 0414-1758339, por la comisión de delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se ordena tramitar todo los requisitos necesarios para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena correspondiente al penado CARLOS TULIO ROOSALES ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v 5.639.072, nacido en fecha 28-04-1957.....