ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado FERNANDEZ RIAÑO ELIECER, Colombiano, nacido en Santander del Sur de Colombia, en fecha 25 de Mayo de 1964, Titular de la cedula de identidad N° E-82.210.297, Casado, de profesión u oficio Ayudante de Albañileria, domiciliado en Prolongación Genaro Mendez Carrera 18 B N° 1-33 San Cristóbal Estado Táchira, de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN AÑO contado a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida