este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano:, ROJAS JUAN RAMON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.837 nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 13/03/1978 de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Ureña Barrio Plaza Vieja calle 9 con carrera 10 casa N° 8-85 Estado Táchira por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.