Por lo tanto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA IMPROCEDENTE OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado RAMÍREZ BUENO CARLOS JULIO, suficientemente identificado en autos, por incumplimiento del requisito temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese. Librese las boletas respectivas.