PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Penado DÍAZ JOSÉ ORLANDO y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir en CONFINAMIENTO, durante un lapso de DIEZ (102) MESES Y DIEZ (10) DÍAS de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE DESIGNA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO La Municipio Cárdenas, hasta el día 29 de Marzo de 2010 fecha de finalización de dicha pena.
SEGUNDO: Impóngansele al penado de las siguientes condiciones:
1. No salir de los límites del Municipio Cárdenas Estado Táchira, correspondiente a la dirección en la cual residirá, durante el tiempo de cumplimiento de su pena.
2. Presentarse una vez cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas, hasta el día 291 de Marzo de 2010.