este Tribunal, considera que es procedente otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARDENAS CHACON ELIO VICTORIANO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira nacido el 08/11/1978, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.109.642 de profesión u oficio Comerciante, en Zorca Providencia, Cerro Molinero N° M-26 Estado Táchira actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana del TáchiraDura.....