ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a LUGO PIRELA MAYELIN DEL CARMEN, Venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira en fecha 18 de Agosto de 1964, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.813.577, domiciliada Barrio Genaro Méndez Calle 2 Carrera 18-A N° 1-21 San Cristóbal Estado Táchira de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.