Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Considerando esta juzgadora que tal como se observa en la causa tanto el apoyo familiar y el laboral se encuentran ubicados en el Estado Barinas y los mismos fueron constatados por la Unidad Técnica de Apoyo de ese Estado, o procedente es que se oficie a dicha Unidad Técnica para que el penado GUERRA CONTRERAS ADAN, cumpla allí sus presentaciones tal y como se comprometió en la decisión de fecha 15 de Febrero de 2008.