ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a DUQUE CORONADO RANDAL GONZALO, Venezolano, nacido en Táriba Estado Táchira en fecha 06 de Febrero de 1980, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.892.353, domiciliado en Palmira Calle La Cañada N° 2-12 Sector Pueblo Chiquito Guásimos Estado Táchira actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente de Santa Ana Estado Táchira de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgam.....