En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado GIRALDO VILLA JORGE HERNEY, Colombiana,, mayor de edad, indocumentada, soltera, natural de Sarabena Republica de Colombia, nacida en fecha 09/07/1970, de profesión u oficios del hogar, residenciada en Tres esquinas cayo Grital vía La Victoria Estado Apure. por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Notifíquese y cúmplase.
LA JUEZ
Abog. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
El Secretario.
Abog. ____________________________
En la misma fecha se cumplió con lo orden.....