PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado CHACON RAMIREZ LUIS ANTONIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, hasta el día 15 de Mayo de 2010. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
TERCERO: Se impone al penado CHACON RAMIREZ LUIS ANTONIO las siguientes condiciones:
1. Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la o.....