Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO HUMBERTO VALDEZ OSORIO, Colombiano, nacido en Bogota Republica de Colombia, en fecha 23/01/1967, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.116.251, Ingeniero Electrónico, y residenciado en Tucapé Parte Alta Antigua Vereda 01 Casa N° 1-18 San Cristóbal Estado Táchira de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez , ubicado en el Valle Estado Táchira donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su
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