este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a PINEDA OLIVER, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 27-08-1974, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.814.521, Casado, de profesión u oficio Albañil, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira es de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de ROBO PROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 457 y 418 del Código Penal. Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.