Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de pena al penado PINZON JAIME, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.