Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 3 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA A EL CIUDADANO FRANKLIN EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-11.112.991, y con residencia en Palo Aldea el Centro, calle Principal, casa 99-06, las Delicias, Municipio Urdaneta, Estado Táchira, con sujeción a lo previsto en el Artículo 112 ordinal del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.