Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor HERNANDEZ PINEDA CARLOS EDUARDO, Venezolano, nacido en fecha 09-04-1961, titular de la cedula de identidad V-5.688.039 y con residencia en carrera 9 con calles 3 y 4, casa 3-41, San Cristóbal Estado Táchira y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.