este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señala que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a CORDERO MONCADA YOFRE SIGILFREDO, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1975, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.814.943 de profesión u oficio metalúrgico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira. es de DIEZ (10) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y s.....