Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a BELTRAN RUBEN DARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V15.456.255, nacido en La Fria Estado Táchira en fecha 24/08/1975, de profesion u oficio Comerciante, domiciliado en Barrancas parte Baja Calle 4 Edificio 2 Apartamento 1 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su t.....