PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado MARLON HERNEY RODRIGUEZ DURAN,, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.
SEGUNDO: El penado MARLON HERNEY RODRIGUEZ DURAN,, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la calle 7, Numero 10-23, Tariba, Estado Táchira .
TERCERO: MARLON HERNEY RODRIGUEZ DURAN,, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.
CUARTO: MARLON HERNEY RODRIGUEZ DURAN,, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2007, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustanci.....