Con base en los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al penado RIVEROS CHAPARRO ANSELMO, plenamente identificado en autos,, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, CON BASEA LO QUE ESTABLECE LA LEY QUE RIGE LA MATERIA DE DROGA, YA QUE SI BIEN ES CIERTO LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE TRES AÑOS, NO MENOS CIARTO ES QUE LA MENCIONADA LEY PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE LA suspensión para este tipo penal.