Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor RAMON ANTONIO BELANDRIA AREYANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.210.002, y con residenciado en Barrio Puente Real, calle 9, casa 9-46, San Cristóbal, Estado Táchira, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.