ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al JIMENEZ RAMIREZ ALBEIRO ALONSO, Colombiano, nacido en fecha 05 de Marzo de 1970, mayor de edad, Indocumentado, domiciliada en El Piñal calle 2 entre carreras 2 y 3 Centro de Comunicaciones Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES (03) AÑOS, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.